La opinión, ciertamente extendida en el que ostenta responsabilidades públicas, de que el incumplimiento de la palabra dada no debe ser causa suficiente de dimisión, véase el caso de Duran i Lleida, nos sitúa frente al dilema de concretar qué es lo que nos califica y de forma consecuente cuál debería ser la respuesta del calificado.








